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Distrito Escolar Unificado de Scottsdale In English
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Definiciones Capacidad
Opciones para la Matriculación Abierta Elegibilidad
Información y Solicitud Excepciones en la Aceptación y Revocación de la Matrícula
Plazo  
     
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La aprobación para matriculación abierta, para los que necesitan de servicios de educación especial, depende tan solo de los lineamientos del Distrito para la matriculación abierta, pero también de la disponibilidad de espacio en un programa específico de educación especial y asignación de personal actual.
 
FORMAS
2009-2010
  1. Carta a los padres de familiaPDF (Adobe Acrobat)
  2. Razones para inscribir a su hijo en Matriculación AbiertaPDF (Adobe Acrobat)
  3. Solicitud de Matriculación AbiertaPDF (Adobe Acrobat)
  4. Mapa del Distrito

Las solicitudes para la matriculación abierta que se reciban para el 15 de enero del 2009 tendrán efecto con base en los números para matrícula que proyecte el SUSD y los niveles y cantidades de personal que apruebe la Junta Escolar. Dependiendo de los resultados de la reunión de la Junta Directiva del 2 de diciembre del 2008, se desarrollará un plan regional para apoyar la transición de las familias de estudiantes que asisten a Aztec.

Atención padres de familia: ¡Procedimientos en la aceptación de nuevas solicitudes! Solamente hace falta que llenen una hoja de solicitud de matriculación abierta si eligen varias escuelas. Se ha puesto en marcha un proceso de control en todo el Distrito para las solicitudes de Matriculación Abierta. Por favor, entreguen su hoja de solicitud en la primera escuela que hayan escogido. La escuela hará una copia de ésta solicitud y la mandará a las otras escuelas.

Comenzando el año escolar de 1995-96, todas las escuelas del Distrito pondrán en funcionamiento un programa de matriculación abierta según como está descrito en el A.R.S. 15-816 et seq. (las “leyes de matriculación abierta”).

2008-2009
  1. Carta a los padres de familiaPDF (Adobe Acrobat)
  2. Razones para inscribir a su hijo en Matriculación AbiertaPDF (Adobe Acrobat)
  3. Solicitud de Matriculación AbiertaPDF (Adobe Acrobat)
  4. Mapa del Distrito

Las solicitudes para la matriculación abierta que se reciban para el 14 de enero del 2008 tendrán efecto con base en los números para matrícula que proyecte el SUSD y los niveles y cantidades de personal que apruebe la Junta Escolar.

Comenzando el año escolar de 1995-96, todas las escuelas del Distrito pondrán en funcionamiento un programa de matriculación abierta según como está descrito en el A.R.S. 15-816 et seq. (las “leyes de matriculación abierta”).



Definiciones
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Para los propósitos de la política:

  • Estudiante residente significa un estudiante que vive dentro de los límites del Distrito y asiste a la escuela en el área designada de asistencia o un estudiante que no tiene hogar y que asiste a una escuela del Distrito cuando se queden sin hogar. La residencia se define como la verdadera casa fija y permanente y lugar de habitación. Es el lugar donde pretende quedarse y a donde espera regresar cuando salga sin pretender establecer una nueva residencia en otro lugar.

  • Estudiante residente transferido (también se le conoce aquí como“estudiante de matriculación abierta de dentro del Distrito”) significa que es un estudiante residente que está matriculado o busca matricularse en una escuela que está dentro de los límites del Distrito pero fuera del área de asistencia de residencia del estudiante. Los hijos de empleados del Distrito elegibles están incluidos en esta categoría.

  • Estudiante no residente (también se le conoce aquí como“estudiante de matriculación abierta de fuera del Distrito”) significa que es un estudiante que reside en el estado, pero vive fuera de los límites del Distrito y que quiere matricularse en el Distrito.

Opciones de Solicitud de Matriculación Abierta
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Los estudiantes residentes del Distrito se pueden matricular en una escuela fuera del Distrito o en otra escuela dentro del Distrito.

Los estudiantes de matriculación abierta dentro del Distrito y estudiantes de fuera del Distrito se pueden inscribir en las escuelas dentro del Distrito siguiendo los procedimientos. Los estudiantes de áreas no organizadas pueden llenar un Certificado de Conveniencia Educativa con el Distrito para asegurar su estatus como estudiantes residentes en la escuela designada por el Distrito.

Información y Solicitud
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El Superintendente preparará un paquete de información escrita en relación con el proceso de solicitud del Distrito, las normas para aceptación o rechazo, y las políticas, reglas y procedimientos para la matriculación abierta. El paquete estará disponible para quien lo solicite. Los paquetes estarán disponibles a más tardar el 1ro de diciembre de cada año y después en las oficinas del Distrito y en cada escuela.

El paquete de información incluirá la solicitud de matriculación y avisará a los solicitantes que deben presentar las solicitudes de matriculación el 15 de enero o antes de esa fecha de cada año para ser considerados para la matriculación durante el siguiente año escolar. Si el 15 de enero cae en un fin de semana o día feriado, la fecha límite sería el siguiente día hábil después del 15 de enero. Las solicitudes que se presenten después la fecha límite serán consideradas después de que los estudiantes cuyas solicitudes se presentaron para la fecha límite estén matriculados.

Capacidad
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El Superintendente calculará para el 1ro de noviembre de cada año qué capacidad excedente pudiera haber para aceptar alumnos transferidos. El cálculo de la capacidad excedente se hará por cada escuela y nivel de grado y se tomará en consideración:

  • Niveles y cantidad de personal aprobados por la Junta Escolar.

  • Alumnos que residen en las áreas de asistencia escolar asignadas, incluyendo a los que se les concedió un certificado de conveniencia educativa y los que se exigió que se admitieran por ley. Los hijos de los empleados del Distrito que sean elegibles están incluidos dentro de esta categoría.

  • Alumnos residentes de transferencia que se matricularon en la escuela el año anterior.

  • Alumnos no residentes que se matricularon en la escuela el año anterior.

Una vez que se hayan tomado las decisiones respecto a la aceptación de los estudiantes que hayan solicitado admisión conforme la matriculación abierta antes del 1ro de febrero, las proyecciones de matrículas para el año escolar subsiguiente se ajustarán apropiadamente. Las proyecciones de matriculación considerarán la capacidad de l escuela para las decisiones en relación con los estudiantes que soliciten admisión después del 15 de enero. Una vez más, entre los estudiantes que soliciten admisión después del 15 de enero, los residentes del Distrito tendrán preferencia sobre los no residentes.

Cuando la matriculación proyectada de una escuela sobrepase la capacidad publicada de la escuela, la escuela se declarará “cerrada” para la matriculación abierta. Las solicitudes para matriculación abierta se pueden aceptar en caso de que matriculación caiga por debajo de la capacidad.
Elegibilidad
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Los estudiantes que soliciten estatus de matriculación abierta en el Distrito deben:

  • Comprender que la matriculación está sujeta al límite de capacidad establecido por la escuela o bien sus niveles de grado.
  • Estar de acuerdo en proporcionar su propio transporte. Hay transporte con disponibilidad limitada para estudiantes de fuera de los límites del Distrito.
  • Estar de acuerdo en cumplir con el Código Uniforme de Conducta del Estudiante y con las reglas de la escuela.
  • Estar de acuerdo conque la asistencia regular y puntual es para todos los estudiantes.
  • Asegurar la elegibilidad deportiva para los estudiantes transferidos. La elegibilidad deportiva para estudiantes transferidos es regulada por la Asociación Interescolástica de Arizona.

Proporcionar información falsa dará como resultado que se rechace la solicitud.

Plazo
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Antes del 1ro de diciembre Estará disponible paquete de solicitud a más tardar el 1ro de diciembre de cada año y después en la oficina del Distrito y en cada escuela. El paquete incluirá información sobre el proceso de matriculación abierta en el Distrito y una solicitud.

Para el 15 de enero — Cada escuela aceptará las solicitudes completas que se presenten by independiente estudiantes o el padre o tutor del estudiante para el 15 de enero para matriculación durante el siguiente año escolar.

Para el 15 de febrero — A más tardar el 15 de febrero, la escuela avisará al estudiante, padre o tutor independiente por escrito si el solicitante ha sido aceptado, colocado en una lista de espera esperando que haya cupo o rechazado. Si la solicitud del estudiante se rechaza, la escuela establecerá la razón del rechazo en el aviso.

Exención del plazo — Las solicitudes para matriculación abierta que se reciban después de la fecha límite del 15 de enero serán fechadas, archivadas y consideradas sólo hasta después de que los estudiantes cuyas solicitudes fueron presentadas para la fecha límite estén matriculados. Cualquier cambio que se solicite después de comenzar el año escolar se considerará bajo el proceso administrativo de transferencia. Una transferencia administrativa es una transferencia recomendada por el Director que lo envía y el que lo recibe cuando sea para el mejor interés del estudiante y aprobada por el Superintendente. Una transferencia administrativa puede ocurrir en cualquier fecha durante el año escolar.

Los estudiantes de matriculación abierta que soliciten regresar a su escuela de residencia serán matriculados automáticamente en esa escuela

Excepciones para la Elegibilidad y Revocación del Estatus de Matriculación Abierta
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No se requiere que una escuela admita a un alumno que ha sido expulsado de cualquier escuela o que no cumple con una condición de una acción disciplinaria impuesta por cualquier escuela o Distrito escolar o con una condición impuesta por una corte juvenil en cumplimiento con A.R.S.8-301. La aceptación de matrícula puede revocarse si se encuentra que existe alguna de estas condiciones.

Una escuela no admitirá a un estudiante no residente o residente transferido, si la escuela ha recibido un aviso del Distrito, o el distrito escolar del no residente, que la admisión del alumno violaría una orden de la corte de segregación o un acuerdo con la Oficina para Derechos Civiles del Departamento de Educación dirigida a remediar una supuesta o probada discriminación racial o étnica.

Adoptado:  
REF. LEGAL: A.R.S. 15-816 et seq.
REF. MULTIPLE: JF -- Admisiones de Estudiantes
JFAA -- Admisión de Estudiantes Residentes
JFAB -- Admisión de Estudiantes No Residentes
JG -- Asignación de Estudiantes a Clases y Niveles de Grado


 

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