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Por lo general, las escuelas deben contar con una permiso por escrito de los padres o del estudiante eligible para publicar cualquier información sobre los registros educativos de los alumnos. Sin embargo, FERPA les permite a las escuelas revelar esos registros, sin consentimiento, a ciertos grupos o bajo ciertas codiciones (vea la página 1 del Código de Conducta del SUSD).
Que Ningún Niño se Quede Atrás
SEC. 9528. ACCESO DE LOS RECLUTADORES DEL EJERCITO A LA INFORMACION DE LOS ESTUDIANTES Y A ESTUDIANTES QUE SE RECLUTAN.
...cada agencia de educación local que recibe ayuda bajo esta Acta debe proporcionar, en una petición hecha por los reclutadores del ejército o por una institución de educación superior, acceso a los listados de nombres, direcciones y números de teléfono de estudiantes de escuela secundaria.
... un estudiante de escuela secundaria o el padre del estudiante pueden solicitar que la lista con el nombre, la dirección y número de teléfono del estudiante no se publique sin el previo consentimiento de los padres por escrito.
Haga clic aquí para ver toda la SEC. 9528 de arriba en el sitio de Internet del Dept. de Educ. de EE.UU.. [sólo en inglés]
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